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DECRETO 969 - Rentas Excluidas

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  • RENTAS EXCLUIDAS

(Publicado en Diario Oficial No 52 Tomo 442 del 14 Marzo 2024, vigente 8 días después de su publicación)

 

Las rentas obtenidas fuera de El Salvador quedan libres por ley del pago del Impuesto sobre la Renta.

 

Esta reforma agrega un nuevo numeral al Art. 3 LISR, para establecer como Rentas Excluidas, a "todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior".

Desde la entrada en vigor, quedan eximidas del cargo impositivo todo dinero, remuneración o inversión que provengan de "cualquier clase de fuente en el exterior", ya sea por personas naturales o por empresas.

A consecuencia de la reforma, serán rentas no sujetas las utilidades y rendimientos siguientes:

 

  1. La recepción de dividendos y utilidades de inversiones en sociedades por acciones en el exterior, bolsa de valores extranjera, instrumentos financieros como préstamos o leasings internacionales, cuando esos intereses, utilidades o beneficios por dichos capitales tengan su beneficiario en El Salvador.

  2. Percibir pago de intereses de préstamos otorgados a persona o sujeto en el extranjero.

  3. Recibir pago de intereses de depósitos o certificados de depósito de bancos en el extranjero.

 

Cualquier consulta adicional favor comunicarse jarias@abdespacho.com.

 
 
 

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