DECRETO 969 - Rentas Excluidas
- info60797
- 14 feb 2025
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RENTAS EXCLUIDAS
(Publicado en Diario Oficial No 52 Tomo 442 del 14 Marzo 2024, vigente 8 dÃas después de su publicación)
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Las rentas obtenidas fuera de El Salvador quedan libres por ley del pago del Impuesto sobre la Renta.
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Esta reforma agrega un nuevo numeral al Art. 3 LISR, para establecer como Rentas Excluidas, a "todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurÃdicas o entes sin personalidad jurÃdica, domiciliados o no en el paÃs, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior".
Desde la entrada en vigor, quedan eximidas del cargo impositivo todo dinero, remuneración o inversión que provengan de "cualquier clase de fuente en el exterior", ya sea por personas naturales o por empresas.
A consecuencia de la reforma, serán rentas no sujetas las utilidades y rendimientos siguientes:
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La recepción de dividendos y utilidades de inversiones en sociedades por acciones en el exterior, bolsa de valores extranjera, instrumentos financieros como préstamos o leasings internacionales, cuando esos intereses, utilidades o beneficios por dichos capitales tengan su beneficiario en El Salvador.
Percibir pago de intereses de préstamos otorgados a persona o sujeto en el extranjero.
Recibir pago de intereses de depósitos o certificados de depósito de bancos en el extranjero.
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