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ESTUDIO SOBRE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Estas sociedades, como dice la doctrina del derecho, han nacido de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas, y surgen como una necesidad de combinar los principios más destacados de las anónimas y de las colectivas. Así, toman las ventajas de las anónimas y la confianza entre sus socios de las colectivas, constituyéndose como alternativa para llenar un vacío existente entre las formas extremas de organización social. Se les ha llamado “sociedades colectivas con responsabilidad limitada, como en comandita sin comanditario o anónima sin acciones”.


Estas sociedades, se constituyen bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios, ya que éste tipo de sociedad se caracteriza por que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus bienes personales.


El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a USD 2.000.00 de cuyo monto podrá pagarse el 5% como mínimo y el saldo en el plazo de 1 año, salvo que el capital suscrito sea mayor a USD 100.000.00 en cuyo caso podrá pagarse hasta en 5 años. Dicho capital se divide en participaciones sociales, que pueden ser de valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 1 dólar USD o de un múltiplo de 1 USD y no se admite aporte industrial. Cada socio solo puede tener una participación social, y cuando haga una nueva aportación o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su participación, a menos que se trate de participaciones que tengan derechos diversos. Estas participaciones son indivisibles, o sea que no son sujetas a dividir. En caso de aumento de capital, los socios tendrán derecho preferente para suscribirlo, en la proporción a su participación, derecho que se conoce con el nombre de “Tanteo”.


Dentro de sus regulaciones se encuentra, la obligación de llevar un Libro Registro de Socios, que permanecerá en poder del administrador y donde se anotaran los nombres y la cuantía de la participación de sus socios. La administración, estará a cargo de uno o más Gerentes, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, quienes serán designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Las resoluciones de los Gerentes, cuando sean varios, se tomaran por mayoría de votos, a menos que en la escritura se decida otra cosa. La Junta General de socios es el órgano supremo de la sociedad y serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebraran al menos una vez al año, en la época fijada en el pacto social, y la extraordinarias, solamente cuando los Gerentes la convoquen o el Auditor o el Consejo de Vigilancia o a falta de ellos quienes representen más de 1/5 parte del capital social. Todo socio tiene derecho a participar en las Juntas Generales y goza de un voto por cada dólar que tenga dentro de su aportación, salvo que el pacto social establezca participaciones privilegiadas.


Cuando el pacto lo decida se nombrará a un Consejo de Vigilancia, que fiscaliza y controla el cumplimiento de los acuerdos tomados de su junta general y las de sus objetivos sociales. Sus miembros podrán ser socios o ajenos a la sociedad. En todo caso se nombrará a un Auditor que fiscalizará las operaciones de la sociedad y dictaminará sobre los estados contables y los certificará cuando los encuentre correctos.


La cantidad que destinará la sociedad para reservas será del 7% de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.



Régimen de Capital Variable. (C.V.)


Cualquier tipo de sociedad, incluyendo la de Responsabilidad Limitada, puede optar por el régimen de Capital Variable. Al adoptarse el régimen variable, el capital puede aumentarse por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos socios, así como disminuirse por el retiro parcial o total de aportaciones. Para ello, debe de añadirse a la razón social o denominación de la sociedad las palabras

“Capital Variable” o su abreviatura “C.V.”, debiéndose expresar en la escritura de constitución las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital. Así, todo aumento o disminución del capital, únicamente debe registrarse en el libro que al efecto llevará la sociedad. De esta manera, no es necesario el otorgamiento de escrituras de Aumento o Disminución de Capital, el cual debe de inscribirse en el Registro de Comercio, haciendo este tipo de trámites más engorroso.



Ventajas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).


  1. Los socios que constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada, controlan totalmente quienes serán en todo momento los socios y cuáles son los que entran, puesto que poseen participaciones de la sociedad, esto hace que los socios tengan un total control de la propiedad de la sociedad y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados. En el momento de hacer aportaciones no monetarias, no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa. En el caso de las sociedades de Responsabilidad Limitada, puede ser el Administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.

  2. En caso de muerte de un socio, sus herederos y el cónyuge supérstite no se convierten automáticamente en Socios. La S.R.L. permite que los demás socios decidan si desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge supérstite del socio fallecido como socios (Art. 109 en relación al Art.50, ambos Com).

  3. Menor reglamentación. A las S.R.L., la Superintendencia de Sociedades Mercantiles y el Ministerio de Hacienda no exige formalidad auditable como a las sociedades anónimas, Art122 Com.



Desventajas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)


  1. Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las cuotas sociales deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación del pacto social.

  2. Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen de transmisión de cuotas sociales a terceros, establecido en el Art. 102 Com., resulta complicado, pues para transferirlas se debe contar con determinados requisitos.

  3. El capital social no está representado por títulos valores, o sea en acciones, sino en participaciones sociales, las que no giran en el mercado de valores.

  4. Suele decirse, que la limitación de la responsabilidad al capital aportado, puede dificultar que este tipo de sociedad sea sujeta de créditos ante la banca nacional, debido al menor monto de su capital y por no disponer del aval personal de sus socios, ya que es limitando, quienes solo responden por su participación.

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