DE: Despacho AB
FECHA: 10 Noviembre 2014
ASUNTO: Estudio de la Ley de Servicios Internacionales, aplicada a obtener beneficios fiscales en la Reparación y Mantenimiento de Contenedores, actividad beneficiada según su Art. 5 literal “K”.
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FUENTES DE INFORMACION.
Para desarrollar el presente estudio, se realizaron consultas a las siguientes fuentes de información:
Ley de Servicios Internacionales (LSI);
Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales (RLSI);
Ley de Inversiones (LI);
Constitución de la República;
Consultas a la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) y Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA); y
Doctrina jurídica sobre la materia concreta y documentos de apoyo.
OBJETIVO Y DEFINICIONES.
El objetivo de la Ley de Servicios Internacionales, es la de regular el establecimiento y funcionamiento de Parques y Centros de Servicios, así como de los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos. (Art. 1 LSI)
Para los efectos del presente estudio, la LSI aporta los elementos para formular las siguientes definiciones:
Parques de Servicios, áreas delimitadas, cercadas y aisladas, que forman un solo cuerpo y carecen de población residente, donde las empresas dedicadas a la prestación de servicios que allí se establezcan y operen, pueden introducir bienes y servicios exentos de impuestos de importación y otras exacciones fiscales, por considerase lugares fuera del territorio aduanero nacional, bajo los términos de la LSI.
Centros de Servicios, área delimitada y aislada, donde según la naturaleza de su actividad y previa autorización de la autoridad competente, una empresa dedicada a la prestación de servicios puede establecerse y operar, cuyos bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten se encuentran exentos de impuestos de importación y otras exacciones fiscales, por considerarse un lugar fuera del territorio aduanero nacional, bajo los términos de la LSI.
Usuario Directo, aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada para prestar servicios en un parque o centro de servicios de conformidad a la LSI (Art. 2)
OPCIONES DE INSTALACION.
Las opciones que se tienen para instalar la empresa que desarrollará las actividades incentivadas, pueden ser realizadas bajo estas dos alternativas:
Parques de Servicios, previa autorización de la autoridad competente, tendiente a gozar de los beneficios fiscales (MINEC), el Usuario Directo podrá arrendar un local o espacio a efecto de instalar su empresa y desarrollar sus actividades, ahorrándose trámites y requisitos de calificación para optar a un Centro de Servicios.
Estos Parques de Servicios, están diseñados para instalar empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas, asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación, clínica médica, entre otros.
PROESA, como entidad estatal dedicada a la promoción de inversión privada nacional y extranjera para las exportaciones, informa, que en el país existen 17 zonas francas, 5 de las cuales también funcionan como Parques de Servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a una infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.
Centro de Servicios, previa calificación de lugar y cumplido los requisitos de ley para gozar de los beneficios incentivados, el Usuario Directo podrá adquirir o arrendar un terreno aledaño a un puerto marítimo o aéreo, dependiendo de la actividad a desarrollar, siguiendo los requisitos establecidos por la LSI.
Según información obtenida de la ONI, “el Centro de Servicios puede beneficiar a muchas empresas que en la actualidad prestan servicios a nivel regional o internacional, que ya han invertido en capital, tecnología, entrenamiento de recursos humanos, así como en adecuar la infraestructura física, pero que no pueden trasladarse a un Parque de Servicios”, por lo que la infraestructura con que M&R cuenta en jurisdicción de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, puede ser sometida a calificación, luego de cumplir con los requisitos siguientes:
Contrato de arrendamiento, debiendo en este caso obtener del propietario del inmueble, un nuevo contrato de arrendamiento o un Adendum al actual, donde se le incluya el derecho a subarrendar, pues actualmente carece de tal facilidad; y entonces, los derechos y obligaciones que contractualmente se pacten, deben estar sujetos y limitados a clausula penales, pues no puede quedar al arbitrio del arrendante o propietario del inmueble la terminación unilateral de dicho contrato, por las implicaciones que eso conlleva;
Delimitar y aislar completamente dentro de dicho inmueble, un área determinada y exclusiva para ejercer la actividad beneficiada, la que física y comercialmente no pueda confundirse ni relacionarse con las demás actividades que en el inmueble general se desarrollen, ya que dentro de esta delimitación, tales actividades se considerará que no existe territorio aduanero nacional, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se prestan se consideran exentos de los derechos e impuestos de importación y otros; y
Someterse a la calificación del lugar y cumplir con los demás requisitos que a continuación se detallan.
REQUISITOS.
Para ser sujeto de los Beneficios Fiscales, en lo que respecta a la actividad beneficiada de Reparación y Mantenimiento de Contenedores (Art. 5 lit. “k”), es necesario se cumplan los requisitos siguientes.
Registrar previamente la Nueva Inversión, de conformidad a la Ley de Inversiones y ante la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) del Ministerio de Economía (MINEC); monto que para los efectos de esta actividad beneficiada, no tiene un mínimo legal establecido y puede registrarse el necesario a su actividad o el que resulte del Balance Inicial;
Contar con la Autorización de Ubicación del Centro de Servicios por parte del MINEC (ART. 24 lit. “a”);
Que las instalaciones del Centro de Servicios cumpla con condiciones ambientales, de seguridad e higiene ocupacional adecuadas (Art. 24 lit. “b”);
Organización administrativa y financiera formal (Art. 24 lit. “c”);
Las edificaciones del Centro de Servicios tienen que contar, con: estacionamiento de vehículos; salidas de emergencia; y cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar (Art. 24 lit. “d”); y
En caso se ubiquen las instalaciones fuera de una Zona Aduanera Primaria, el beneficiario deberá asignar una oficina para la Delegación Aduanera y contribuir con el pago de los servicios y del equipo de oficinas necesario, siempre que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas lo requiera.
SOLICITUD.
La solicitud para acogerse a tales beneficios, debe ser presentada por el representante legal o apoderado especial, debiendo contener la siguiente información:
Generales del solicitante (citar número de DUI y NIT);
Actividad económica que ejercerá la sociedad solicitante;
Inversión a registrar, para esta actividad beneficiada no hay exigencias mínimas de registro y puede ser el mismo capital con que se constituye la sociedad o el que aparezca en el Balance Inicial;
Relación de anexos que se presenten;
Dirección, teléfonos, correo electrónico para notificaciones y persona autorizada; y
Fecha de la solicitud y firma del representante, la cual debe ir autenticada por notario, en caso la solicitud no sea presentada directamente por el firmante.
Documentación Anexa A Solicitud:
Copia certificada del DUI y NIT de la persona natural que representa a la solicitante;
Copia de escritura pública de Constitución de la sociedad solicitante y credencial del representante legal, ambas debidamente inscritas ante el Registro de Comercio;
Copia certificada del NIT y NRC de la sociedad solicitante;
Copia certificada del Balance Inicial depositado en el Registro de Comercio; y
Copia certificada de la Matricula de Empresa.
BENEFICIOS.
Los beneficios que se obtienen al acogerse a dicha ley, son:
Exención total de derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación de maquinaria, equipos, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada;
Exención de Impuesto sobre la Renta de todos los ingresos provenientes de la actividad incentivada, aplicándose tanto a la sociedad titular como a los accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de dicha actividad, y en caso que los socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, sin trasladárselo a sus respectivos socios. Esta exención no libera a los beneficiados de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada período fiscal de su operación;
Exención de Impuestos Municipales sobre el activo de la empresa durante el período de sus operaciones; y
Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios: es una exención indirecta, no establecida en la LSI, pero aplicable conforme a la asesoría obtenida en el Departamento de Beneficios Fiscales (ONI).
Se exceptúan de este beneficio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al parque de servicios estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.
CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS:
La Ley de Servicios Internacionales es producto del imperativo constitucional que tiene el Estado, respecto a promover el desarrollo económico y social mediante el incremento a la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, fomentando los diversos sectores de la producción. Es por ello que esta normativa busca combinar, la posibilidad de generar empleos con la apertura comercial y la diversificación de mercados bajo estándares de competitividad internacional, buscando atraer inversiones para la prestación de servicios a nivel nacional e internacional, bajo un marco normativo que respete las reglas del comercio internacional.
Le corresponde entonces al actual gobierno, ganarse la credibilidad internacional para lograr una apertura comercial, sustentada en condiciones favorables de seguridad jurídica, un sistema de libre empresa e infraestructura adecuada, que constituyan elementos importantes para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios especializados, así como de servicios de distribución logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades.
Bajo tal marco legal y en atención a la actividad beneficiada objeto de este estudio, podemos hacer las sugerencias siguientes:
Es necesario, para el desarrollo de esta actividad incentivada, constituir una nueva sociedad, dedicada exclusivamente a la reparación y mantenimiento de contenedores, pues incorporarla como otra empresa más a las ya existentes, no solo complicaría el orden contable y fiscal, sino que el manejo y la administración social, siendo por ello que la ONI recomienda, más no lo exige la LSI, individualizar y dedicar dicha actividad a una sola entidad jurídica, para lograr un mejor funcionamiento y se facilite así la aprobación de funcionamiento ante las autoridades competentes;
Para esta actividad beneficiada (Art. 5 lit. “K”), la LSI no requiere de una nueva inversión con montos mínimos de funcionamiento, pues como ya se dijo, puede registrarse y operar un capital semilla acorde a la actividad empresarial a desarrollar. No requiere como en otras actividades, montos mínimos de inversión;
Los tramites según experiencia cursada y publicitada, es expedita bajo colaboración de la ONI, PROESA y el MINEC;
Las opciones para instalar la empresa beneficiada, sea en Parque o Centro de Servicios, debe ser proyectada bajo lineamientos de costo/beneficio, pues en el primero, las condiciones y requisitos son menores que para el segundo;
Es ponderable analizar, el ahorro deducido de los beneficios fiscales, contra la tramitología de requisitos y costos marginales, necesarios para optar a esta nueva opción; y
En el entendido que en corto plazo funcionará, un nuevo puerto marítimo dedicado a la carga y descarga de mercaderías por contenedores, es prudente considerar el lugar donde se instalará dicha actividad empresarial, para no incurrir en costos innecesarios.
Así nuestro estudio.
Dr. Jaime Antonio Arias Bojorquez.
Despacho AB
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